¿Quién está obligado a hacer VeriFactu?

La Agencia Tributaria implantará VeriFactu como una medida obligatoria a partir del 1 de enero de 2026 como parte de su estrategia para garantizar que las facturas emitidas mediante sistemas informáticos de facturación (SIF) no puedan modificarse sin dejar rastro. Su objetivo es claro: evitar el uso de software que permita alterar ventas, cambiar importes, llevar una doble contabilidad o eliminar registros.

En los últimos meses ha surgido mucha confusión entre autónomos y pequeñas empresas respecto a quién debe adaptarse a este nuevo sistema. Parte del problema viene de mezclar conceptos: VeriFactu no es lo mismo que factura electrónica, aunque ambos se relacionan con la digitalización de la facturación y acabarán convegiendo en un único sistema con el paso del tiempo.

Mientras la factura electrónica es simplemente el formato digital de la factura tradicional, VeriFactu es un sistema de certificación y control que obliga al software a garantizar la integridad, inviolabilidad, trazabilidad y seguridad de cada factura. Además, si se activa la modalidad VeriFactu, los registros se envían automáticamente a la AEAT en el momento de su generación en tiempo real.

¿Quién tiene que hacer VeriFactu?

Hacienda aclara que deberán adaptarse a VeriFactu — o a un sistema con los mismos requisitos técnicos — los siguientes contribuyentes:

  • Autónomos, pymes y empresas que usan sistemas informáticos de facturación o programas informáticos para emitir facturas y que, además, generan automáticamente libros de IVA o contabilidad.
  • Empresas y profesionales que tributen en IRPF por actividades económicas o en el Impuesto sobre Sociedades.

El objetivo es que cualquier negocio que emita facturas con software avanzado utilice un programa certificado que garantice que las facturas no pueden ser alteradas ni eliminadas, cumpliendo con la normativa de seguridad exigida por la AEAT.

¿Quién NO está obligado a utilizar VeriFactu?

Quedan fuera de esta obligación:

  • Autónomos que emiten facturas manualmente o con herramientas simples como Word o Excel.
  • Empresas que forman parte del SII (Suministro Inmediato de Información).
  • Negocios en régimen simplificado sin obligación de facturar.
  • Actividades en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
  • Entidades financieras y compañías bajo normativas forales (Navarra y País Vasco).

Es decir, si solo generas facturas básicas sin automatizar la contabilidad, no estás obligado a pasar a VeriFactu… por ahora. No obstante para aquellos empresarios autónomos que hacen facturas simples con Word o Excel, Hacienda ha puesto a disposición de este tipo de empresarios una aplicación propia de creación de facturas donde los autónomos pueden hacer facturas que están 100% integradas con el sistema VeriFactu.

¿Cuándo será obligatorio?

  • 1 de enero de 2026 → Para alrededor de 2,5 millones de pymes, sociedades.
  • 1 de julio de 2026 → Para unos 2,1 millones de autónomos.

¿Es obligatorio informar a Hacienda en tiempo real? No

Además de la modalidad VeriFactu, la AEAT permite el uso de software NO-VeriFactu, es decir, programas que no envían los registros de facturación en tiempo real, sino únicamente cuando Hacienda los solicite bajo requerimiento. Esta opción es válida, pero está sujeta a una condición estricta: el software debe garantizar la integridad, trazabilidad e imposibilidad de manipulación de los datos. Para ello, los registros deben firmarse digitalmente siguiendo el estándar técnico establecido por Hacienda, de modo que cualquier alteración quede registrada. En otras palabras, aunque estos programas no comuniquen cada factura al instante, sino bajo requerimiento de inspección por parte de Hacienda, sí deben asegurar que los datos son incorruptibles, verificables y auditables en caso de inspección.

Decir que los fundadores de Conecta EDI asistieron a las charlas que Hacienda ha dado a desarrolladores de software, y en ellas los responsables de presentar la información normativa y técnica sobre VeriFactu indicaron a los desarrolladores que aunque se permite la modalidad NO-VeriFactu si los programas de facturación querían eliminar toda responsabilidad lo mejor era ofrecer únicamente la modalidad VeriFactu, que es la opción preferida por Hacienda.

La clave: el software que utilizas

La obligación no depende del tamaño de tu negocio, sino del tipo de herramienta con la que facturas. Si tu software genera libros contables, informes de IVA o maneja inventario y ventas, entonces sí tendrás que adaptarte.

Ignorar la normativa o utilizar programas no certificados podría acarrear sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio, especialmente si Hacienda considera que el software permite manipular datos. La empresa de software también tiene una responsabilidad, y puede verse seriamente penalizado por el hecho