Factura electrónica obligatoria 2026: claves de la solución pública de facturación electrónica en España

El Ministerio de Hacienda publica el proyecto de Orden que desarrolla la solución pública de factura electrónica obligatoria, la pieza técnica que activa la obligación de factura electrónica entre empresas en España prevista en la Ley Crea y Crece. La fecha clave es el 1 de octubre de 2026, y la medida busca reducir la morosidad B2B, uno de los principales lastres financieros de pymes y autónomos.

El pasado 17 de abril, la Agencia Tributaria sometió a trámite de audiencia e información pública el proyecto de Orden Ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica, una infraestructura gratuita que marcará la nueva forma de emitir, recibir y controlar las facturas B2B en España. La norma desarrolla la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que a su vez despliega la conocida como «Ley Crea y Crece» (Ley 18/2022) y la reforma de la Ley 56/2007 de Impulso de la Sociedad de la Información.

El mensaje para empresarios, autónomos y profesionales es claro: la factura electrónica entre empresas deja de ser una opción para convertirse en obligación, y el Estado pone encima de la mesa una herramienta pública, gratuita y universal para cumplir con la nueva exigencia.

Infografía Factura electrónica solución de facturación publica España

¿Qué es la solución pública de facturación electrónica y por qué llega ahora?

El pasado 17 de abril, la Agencia Tributaria sometió a trámite de audiencia e información pública el proyecto de Orden Ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica, la infraestructura gratuita que articulará la factura electrónica obligatoria 2026 entre empresarios y profesionales en España. La norma desarrolla la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que a su vez despliega la conocida como Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) y la reforma de la Ley 56/2007 de Impulso de la Sociedad de la Información.

La razón última de la medida es económica y muy tangible: combatir la morosidad comercial B2B. Para diseñar políticas eficaces contra los retrasos en los pagos, la Administración necesita información fiable sobre los plazos reales de cobro entre empresas. La factura electrónica estructurada —y la trazabilidad de sus estados— se ha convertido en el vehículo para obtener esos datos.

El mensaje para empresarios, autónomos y profesionales es claro: la factura electrónica entre empresas deja de ser una opción y pasa a ser una obligación legal en España, y el Estado pone encima de la mesa una herramienta pública, gratuita y universal para cumplir con la nueva exigencia.

Factura electrónica obligatoria en España: qué introduce la nueva Orden

El proyecto concreta un conjunto de obligaciones muy relevantes para cualquier empresa que opere en el mercado español. Estas son las claves de la obligación de factura electrónica en España que introduce la Orden:

1. Factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Todas las operaciones B2B cuyo destinatario tenga sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual en España deberán documentarse mediante factura electrónica estructurada.

2. Solución pública gratuita gestionada por la AEAT. La Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollará y gestionará la solución pública, que prestará servicios de facturación, actuará como punto de interconexión entre plataformas privadas y operará como repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas emitidas.

3. Copia fiel obligatoria para quien use plataformas privadas. Las empresas que utilicen soluciones propias o de terceros deberán remitir simultáneamente una copia electrónica fiel en sintaxis UBL (Universal Business Language) a la solución pública, ajustándose al modelo semántico europeo EN 16931.

4. Comunicación obligatoria de pagos, cobros y rechazos. El destinatario de la factura deberá informar del rechazo, pago efectivo y fecha de vencimiento; el emisor podrá comunicar cobros e impagos. Es la pieza clave para medir los periodos medios de pago en operaciones B2B.

5. Codificación única de cada factura. Toda factura llevará un código único formado por la concatenación de NIF del emisor + número + serie + fecha de expedición. Este identificador vertebrará todo el sistema.

6. Recuperación automatizada por plataformas privadas. Los operadores privados deberán integrar un acceso automatizado a la solución pública para recuperar las facturas recibidas y ponerlas a disposición de sus clientes de forma inmediata.

7. Entrada en vigor: 1 de octubre de 2026. La Orden fija esa fecha como punto de arranque, con la obligación adicional de que la solución pública esté operativa en la Sede electrónica de la AEAT al menos dos meses antes.

Facturación electrónica B2B para pymes y autónomos: acceso gratuito y simplificado

El proyecto de Orden se ha diseñado pensando especialmente en pymes, autónomos y profesionales, que son quienes más pueden beneficiarse —y también quienes más pueden sufrir— el cambio hacia la facturación electrónica B2B obligatoria.

El acceso a la solución pública de facturación electrónica será gratuito en todos sus usos. Pymes y autónomos podrán emitir, interconectar, consultar y recuperar facturas sin coste, utilizando formularios web o servicios web según sus necesidades.

Para quienes no dispongan de software propio, bastará con un certificado electrónico o con el sistema Cl@ve —admitido cuando se use el formulario de generación de facturas o el de comunicación de pagos— para empezar a operar.

La Orden contempla además plazos excepcionales de 4 días desde la subsanación de cualquier incidencia técnica que impida el envío de facturas, copias fieles o comunicaciones de pago, evitando que fallos puntuales provoquen incumplimientos. Y permite la actuación mediante representante o apoderado, conforme a la normativa tributaria general, una opción especialmente útil para empresas y autónomos que delegan la gestión en asesorías o gestorías.

Ventajas y retos de la factura electrónica obligatoria 2026

La norma trae ventajas de calado para el tejido empresarial español: un repositorio único con todas las facturas del país, una interoperabilidad gratuita entre plataformas garantizada por ley, más transparencia en los plazos de pago B2B y la posibilidad de que la Administración actúe con datos reales contra la morosidad. Para las pymes, disponer de una alternativa pública —aunque opten por un proveedor privado— supone una red de seguridad inédita.

Pero también hay retos operativos. Las empresas que ya usan sistemas propios o plataformas privadas deberán adaptar sus procesos para enviar copias fieles en sintaxis UBL y cumplir con el modelo semántico EN 16931. Habrá una curva inicial de aprendizaje, ajustes tecnológicos en los ERP, integraciones con la AEAT y nuevos flujos para la comunicación de pagos. El esfuerzo será menor para quienes ya trabajan con facturación electrónica B2B estructurada, pero significativo para quienes aún emiten facturas en PDF o papel.

Conviene recordar que las facturas emitidas a través de la solución pública no podrán incluir anexos ni ficheros embebidos, que los envíos duplicados serán rechazados, y que cada factura deberá estar inequívocamente identificada por su código único. La disciplina en la gestión documental pasa a ser exigencia normativa, no solo buena práctica.

Cómo prepararse para la obligación de factura electrónica en España

La fecha está marcada en rojo: 1 de octubre de 2026. A partir de ese día comenzarán a contar los plazos previstos en la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) y en el Real Decreto 238/2026 para la plena aplicación del nuevo sistema de factura electrónica obligatoria entre empresas.

La recomendación para empresarios y profesionales es clara: no esperar a verano. Conviene revisar ahora si el software de facturación actual está preparado para UBL y EN 16931, planificar la integración con la solución pública (directamente o a través de un proveedor de facturación electrónica B2B), definir procedimientos internos para comunicar pagos y rechazos, y verificar que los certificados electrónicos y apoderamientos están en regla.

La factura electrónica obligatoria 2026 deja de ser un proyecto lejano. A partir del próximo otoño será la forma estándar —y exigida por ley— de documentar las relaciones comerciales B2B en España.

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